CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. (ecoek Plfracid,rt C99u/weAn(t a En. este orden 'de ideas es posible señalar que el hecho de que no se haya previsto solución expresa para un supuesto específico no impide buscar la respuesta en otras previsiones del Código Electoral, así como también en sus principios generales. Desde esta perspectiva, es ineludible considerar que cuando el Código regula otras situaciones de vacancia -que por guardar varias similitudes con el caso de autos podrían ser aplicadas analógicamente- utiliza un criterio sustancialmente diferente al adoptado por el decreto. Concretamente, tanto el artículo 61 -que se refiere a un caso de cobertura de vacantes en la etapa pre electoral- como el artículo 157 -que se ocupa específicamente de la sustitución de candidatos electos a senadores nacionales- fijan reglas que, a la hora de elegir al sustituto, priorizan a los titulares de la lista por sobre los suplentes. A partir de lo expuesto, no cabe sino concluir que la 0 única interpretación válida del artículo 7 del decreto 171/2019 es la que postula que, ante la producción de una vacante en la lista de candidatos oficializados, corresponde cubrirla con la persona del mismo género que le sigue en la lista, priorizando al titular; siempre y cuando, realizados los corrimientos correspondientes, la lista quede conformada respetando el requisito de alternancia de género exigido por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. 12) Que lo expuesto, sin embargo, no es suficiente para resolver este recurso; pues es sencillo advertir que, de -21-

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