normas federales, corresponde que sean abordados en forma conjunta (Fallos: 326:4931; 330:2180; 340:614; entre muchos otros). 3° ) De acuerdo a la reseña de antecedentes antes referida, la resolución de la presente causa requiere determinar qué disponen las normas que regulan los mecanismos de sustitución o reemplazo definitivo de precandidatos/as, candidatos/as y candidatos/as electos/as para cargos en el Congreso de la Nación para el caso en que se debe sustituir o reemplazar a un candidato a senador nacional en una lista que ya fue oficializada, cuando la vacante definitiva —debida al fallecimiento del candidato a senador que encabeza la lista— se produce antes de la realización de las elecciones generales. Los mecanismos de sustitución o reemplazo definitivo de precandidatos/as, candidatos/as y candidatos/as electos/as para cargos en el Congreso de la Nación, a través de las distintas etapas del proceso electoral, se encuentran contemplados en diversas normas del Código Electoral Nacional (artículos 61, 157, 164), con las modificaciones introducidas por la ley 27.412, y en el decreto 171/2019 (artículos 6° y 7°), reglamentario de la ley citada. Las normas del Código Nacional Electoral prevén, en lo que interesa al caso, la sustitución o reemplazo de candidatos/as a cargos legislativos tanto en los casos de vacantes acaecidas al momento de la oficialización de la lista a la que pertenecen (artículo 61) como una vez realizados los comicios generales (artículos 157 y 164). No regulan, en cambio, -26-

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