normas federales, corresponde que sean abordados en forma
conjunta (Fallos: 326:4931; 330:2180; 340:614; entre muchos
otros).
3° ) De acuerdo a la reseña de antecedentes antes
referida, la resolución de la presente causa requiere determinar
qué disponen las normas que regulan los mecanismos de
sustitución o reemplazo definitivo de precandidatos/as,
candidatos/as y candidatos/as electos/as para cargos en el
Congreso de la Nación para el caso en que se debe sustituir o
reemplazar a un candidato a senador nacional en una lista que ya
fue oficializada, cuando la vacante definitiva —debida al
fallecimiento del candidato a senador que encabeza la lista— se
produce antes de la realización de las elecciones generales.
Los mecanismos de sustitución o reemplazo definitivo
de precandidatos/as, candidatos/as y candidatos/as electos/as
para cargos en el Congreso de la Nación, a través de las
distintas etapas del proceso electoral, se encuentran
contemplados en diversas normas del Código Electoral Nacional
(artículos 61, 157, 164), con las modificaciones introducidas
por la ley 27.412, y en el decreto 171/2019 (artículos 6° y 7°),
reglamentario de la ley citada.
Las normas del Código Nacional Electoral prevén, en
lo que interesa al caso, la sustitución o reemplazo de
candidatos/as a cargos legislativos tanto en los casos de
vacantes acaecidas al momento de la oficialización de la lista a
la que pertenecen (artículo 61) como una vez realizados los
comicios generales (artículos 157 y 164). No regulan, en cambio,
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