CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. Esta última norma, a su turno y en lo que aquí interesa, establece que "Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente", sin que resulte posible oficializar ninguna lista que no satisfaga -entre otros- este requisito. Como se puede apreciar con facilidad el artículo 60 bis, en la redacción que le fuera dada por la ley 27.412, concibe la paridad de género en los ámbitos de representación política como "la conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada, en forma alterna y consecutiva, desde la primera o el primer titular hasta la últiMa o último suplente, de modo tal que no haya DOS (2) personas continuas del mismo género en una misma lista" ( artículo 1°, decreto 171/2019). En virtud de las dos pautas de observancia obligatoria contenidas en el artículo 7° del decreto 171/2019, producida una vacante en una lista ya oficializada pero antes de la elección correspondiente, debe reemplazarse el candidato o candidata que deja de integrar la lista por una persona de su mismo género, pero al mismo tiempo la lista así conformada debe mantener la alternancia consecutiva entre mujeres y varones, de modo que ninguna lista puede ser integrada por dos personas del mismo género en posiciones continuas. 5° ) Corresponde señalar, sin embargo, que ambas condiciones resultan imposibles de satisfacer simultáneamente en -29-

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