CNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. €04,e/ma (12o,,k P99 cflud¿cia ,54 P}ffacidirt como una excepción válida a los requisitos fijados por el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional, porque una excepción tal solo podría efectuarse mediante otra norma de igual rango al de dicho Código, es decir, una norma legal y no meramente una disposición reglamentaria (artículos 31 y 99 inciso 2, Constitución Nacional). 6° ) Debe señalarse, de todos modos, que la norma del artículo 7° del decreto 171/2019 no presenta el referido problema constitucional en otros supuestos distintos y en los que, desde esa óptica, resulta susceptible de ser aplicada constitucionalmente. Así, el reemplazo del segundo candidato o candidata a senador o senadora titular puede efectuarse de acuerdo con la previsión literal de la norma analizada y sin vulnerar el principio de paridad de género entendido como la necesidad de alternancia consecutiva entre personas de distinto género. Cualquiera que fuere el género del segundo candidato titular, puede ser reemplazado por el suplente de SU mismo género, que ocupará el segundo lugar entre los titulares de la lista, manteniéndose en el primer y el tercer lugar de la lista personas del género opuesto y respetándose así la alternancia consecutiva que exige el artículo 60 bis del Código Electoral Nacional. A modo de ejemplo, si el orden de la lista fuera "mujer" (primer lugar), "varón" (segundo lugar), "mujer" (tercer lugar), "varón" (cuarto lugar), en caso de fallecimiento del candidato varón que ocupa el segundo lugar entre los candidatos titulares, sería reemplazado por una persona del mismo género (el varón, segundo suplente, que ocupa el cuarto lugar en la -31-

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