gNE 6459/2019/CA1 CNE 6459/2019/1/RH1 Juntos por el Cambio s/ oficialización de candidaturas. Elección general - comicios 27 de octubre de 2019. p9:04~~ judzicia hT pifracidw, 8°) El artículo 157 del Código Electoral Nacional es, ante el vacío normativo generado por la declaración de inconstitucionalidad efectuada en los considerandos anteriores, una norma análoga cuya aplicación resulta especialmente adecuada para dar solución al caso planteado en las presentes actuaciones. En efecto, el artículo 157 rige los supuestos de reemplazo de senadores cuando la vacante se produce una vez realizado el comicio y regula con- precisión la situación, distinguiendo, por un lado, el caso de los senadores electos por el partido que obtuvo el mayor número de votos y, por el otro, el caso de quien resulta electo por la primera minoría, de acuerdo con la composición de la Cámara de Senadores establecida en el artículo 54 de la Constitución Nacional. Su texto dispone: "El escrutinio de cada elección se practicará por lista sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante. Resultarán electos los dos (2) titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será el/a primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a. En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere obtenido la mayoría de votos emitidos lo/la sustituirá el/la senador/a suplente de igual sexo [...] En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un/a senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos -33-

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