puso su esfuerzo, su nombre y seguramente hasta cuestiones económicas. Entonces, me parece que tiene prioridad antes que los suplentes". De acuerdo con lo hasta aquí expuesto, la solución que debe darse al supuesto de fallecimiento, renuncia, incapacidad permanente o inhabilitación del candidato o candidata a senador o senadora que ocupa el primer lugar como titular en la lista debe articular los principios de alternancia consecutiva y de preferencia general del titular por sobre el suplente. En el caso, ello solamente puede lograrse mediante el reemplazo del primer candidato titular por el segundo candidato titular, lo que supone un corrimiento de la lista completa de candidatos que, a un tiempo, mantiene tanto la alternancia consecutiva que exige la paridad de género —tal como ha sido concebida en nuestra legislación— cuanto evita el desplazamiento indebido de candidatos titulares por candidatos suplentes, fuera de los supuestos que específicamente prevé la normativa vigente. Estas conclusiones no se ven conmovidas por los agravios que, con base en la cláusula décima del acta constitutiva de la alianza "Juntos por el Cambio", esgrimen los recurrentes, los que encuentran adecuada respuesta en los dos últimos párrafos del punto V del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que cabe remitir en este punto por razones de brevedad. Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran admisibles la queja y el recurso extraordinario y se confirma la -36-

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