JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. CNE 6459/2019/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO) realización de tales derechos, en el caso, a la participación política. A continuación, refirió que la ley 27.412 establecía la paridad de género en ámbitos de representación política, lo cual también regulándola de equilibrio ex·istían forma tal paritarias ejemplos -a que en diferencia podrían comparado, derecho de haberse de otras fórmulas adoptado- que de sus normas solo podían ser entendidas como una medida más de acción positiva para tratar de equilibrar la situación de un grupo de la sociedad de (las mujeres) participación históricamente postergado en materia política. Citó, como ejemplo de ello, lo dispuesto por el arto 2° de dicha ley, que modificó el arto 157 del Código Electoral Nacional. Trajo a colación lo expresado por algunos senadores y diputados en el marco del debate parlamentario que precedió a la sanción de la ley 27.412, y enfatizó que en los fundamentos del decreto 171/19 (reglamentario de dicha ley) se mencionaba, además del arto 37 de la Constitución Nacional, al arto 7° de la Convención sobre discriminación la eliminación contra la mujer de todas -que las gozaba formas de de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional)-, que para exigía a los eliminar política y condiciones la Estados Partes discriminación pública del país, tomar las medidas contra la garantizando mujer la apropiadas en la vida igualdad de con los hombres en relación con la posibilidad de ser elegidas para todos aquellos cargos que fueran obj eto de elecciones públicas. Seguidamente, indicó que, ante el fallecimiento del primer candidato a senador nacional de la lista de titulares de -3-

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