JUNTOS POR EL CAMBIO' s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. eNE 6459/2019/CS1. casos, (RECURSO EXTRAORDINARIO) que debe esgrimirse en función de ambos sexos, mismo texto constitucional resguarda al prever y que el la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres en su arto 37. Mencionan paridad de género titulares y que es, la más finalidad que la suplentes, esencial de la la protección entre promoción de ley de candidatos medidas positivas conforme al arto 37 de la Constitución Nacional para asegurar la igualdad. Alegan que' el fallo de la cámara, con el fundamento de la paridad, no aplica la normativa que la promueve, la ley 27.412 y su decreto reglamentario, sin esto es, declarar su inconstitucionalidad, dejando de lado, en nombre de la paridad, las una disposiciones para su sanción de ley que requirió mayorias especiales (conf. arto 77 de la Constitución Nacional), es decir, que pasó por un severo filtro de legitimidad. Indican que la interpretación del arto 7° del decreto 171/19 que proponen es la única que se concilia con el debido respeto de la constitucional potestad legal y de las agrupaciones políticas de postular candidatos a cargos electivos y de establecer los requisitos que deben reunir, sin perjuicio de aquellos constitucional y legalmente establecidos. Así, en el reemplazo de la candidatura a senador nacional del fallecido Horacio "Pechi" Quiroga por Mario Pablo Cervi, primer suplente y afiliado a uno de los partidos integrantes de la alianza electoral, es ese orden y ese remplazo, y no cualquier otro, es el que respeta la voluntad de los integrantes de la coalición que postularon normativa su candidatura, electoral, son los y que, partidos de acuerdo políticos con y la las agrupaciones partidarias las que tienen la potestad exclusiva de -9-

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