JUNTOS POR EL CAMBIO' si oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
CNE 6459/2019/CS1.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
posteriormente contradecirse con sus propios actos proponiendo
una solución que vulnera abiertamente el acta constitutiva de la
alianza electoral.
Por
parte,
otra
tildan
arbitrario
de
el
pronunciamiento recurrido pues, a su entender, se aparta de las
constancias de la causa en tanto desconoce el acta constitutiva
de la alianza Juntos por el Cambio,
irreparable
tutelado
el
por
ámbito
la
de
reserva
Constitución
lo cual afecta de manera
de
Nacional
los
y
partidos
las
políticos
leyes
23.298
y
26.571, prerrogativa que fue puesta en ejercicio en la cláusula
décima de dicha acta constitutiva, según la cual se reservó para
los
afiliados
de
los
partidos
integrantes
de
la
alianza,
en
forma exclusiva, el primer lugar de las listas de diputados y de
senadores
y
admitió
la
participación
de
extrapartidarios
e
independientes a partir del segundo lugar en cada lista.
Insisten
en
que
la
referida
cláusula
constitutiva no vulnera ley ni derecho alguno,
lo sostenido por la cámara,
arto
21
de
afiliación a
la
ley
26.571,
porque
según
del
acta
a diferencia de
fue dictada al amparo del
el
la agrupación política es
cual
el
requisito
de
la regla general y la
participación en sus listas de extrapartidarios es una excepción
que puede ser reglamentada por la agrupación política, y tampoco
perjudica los derechos que las disposiciones aplicables procuran
resguardar,
pues
tanto
un
precandidatos o candidatos,
hombre
como
una
mujer
podían
ser
siempre y cuando fueran afiliados,
mientras que la o el segundo en la lista debía ser de distinto
género a fin de cumplir con la ley de paridad,
y el reemplazo
del o de la primera candidata afiliada debe realizarse por otro
u
otra
candidato
o
candidata
que
-11-
esté
afiliado,
del
mismo