JUNTOS POR EL CAMBIO' si oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. CNE 6459/2019/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO) posteriormente contradecirse con sus propios actos proponiendo una solución que vulnera abiertamente el acta constitutiva de la alianza electoral. Por parte, otra tildan arbitrario de el pronunciamiento recurrido pues, a su entender, se aparta de las constancias de la causa en tanto desconoce el acta constitutiva de la alianza Juntos por el Cambio, irreparable tutelado el por ámbito la de reserva Constitución lo cual afecta de manera de Nacional los y partidos las políticos leyes 23.298 y 26.571, prerrogativa que fue puesta en ejercicio en la cláusula décima de dicha acta constitutiva, según la cual se reservó para los afiliados de los partidos integrantes de la alianza, en forma exclusiva, el primer lugar de las listas de diputados y de senadores y admitió la participación de extrapartidarios e independientes a partir del segundo lugar en cada lista. Insisten en que la referida cláusula constitutiva no vulnera ley ni derecho alguno, lo sostenido por la cámara, arto 21 de afiliación a la ley 26.571, porque según del acta a diferencia de fue dictada al amparo del el la agrupación política es cual el requisito de la regla general y la participación en sus listas de extrapartidarios es una excepción que puede ser reglamentada por la agrupación política, y tampoco perjudica los derechos que las disposiciones aplicables procuran resguardar, pues tanto un precandidatos o candidatos, hombre como una mujer podían ser siempre y cuando fueran afiliados, mientras que la o el segundo en la lista debía ser de distinto género a fin de cumplir con la ley de paridad, y el reemplazo del o de la primera candidata afiliada debe realizarse por otro u otra candidato o candidata que -11- esté afiliado, del mismo

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