JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. CNE 6459/2019/CS1. (RECURSO EXTRAORDINARIO) desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente. "Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado en las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emítidos en el distrito de que se trate, deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose la coexistencia de listas aunque sean idénticas entre las alianzas y los partidos que las integran. "Las agrupaciones políticas presentarán, con el pedido de oficialización de listas, juntamente datos de filiación completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno/a de los/as donde candidatos/as, comprendido/a en ninguna de las se no manifieste estar inhabilidades previstas en la Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur. "Los/as candidatos/as pueden figurar en las listas con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez. "No estos será requisitos, oficializada ni resultado electos/as agrupación y salvo el por caso candidato/a de que incluya en las ninguna lista que candidatos/as que no no cumpla hayan elecciones primarias por la misma la misma categoría por la que se presentan, renuncia, presidencial de fallecimiento la establecido en el artículo 61." agrupación o de incapacidad acuerdo (énfasis agregado). -15- a del lo

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