JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección
General - Comicios 27 de octubre de 2019.
CNE 6459/2019/CS1.
(RECURSO EXTRAORDINARIO)
desde el/la primer/a candidato/a
titular hasta el/la último/a
candidato/a suplente.
"Las
agrupaciones
políticas
que
hayan
alcanzado
en
las elecciones primarias el uno y medio por ciento (1,5%) de los
votos
válidamente
emítidos
en
el
distrito
de
que
se
trate,
deberán presentar una sola lista por categoría, no admitiéndose
la
coexistencia
de
listas
aunque
sean
idénticas
entre
las
alianzas y los partidos que las integran.
"Las
agrupaciones
políticas
presentarán,
con el pedido de oficialización de listas,
juntamente
datos de filiación
completos de sus candidatos/as, el último domicilio electoral y
una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno/a
de
los/as
donde
candidatos/as,
comprendido/a en ninguna de
las
se
no
manifieste
estar
inhabilidades previstas en la
Constitución Nacional, en este Código, en la Ley Orgánica de los
Partidos Políticos, en la Ley de Financiamiento de los Partidos
Políticos
y
en
el
Protocolo
Constitutivo
del
Parlamento
del
Mercosur.
"Los/as
candidatos/as
pueden
figurar
en
las
listas
con el nombre o apodo con el cual son conocidos/as, siempre que
la variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a
criterio del juez.
"No
estos
será
requisitos,
oficializada
ni
resultado electos/as
agrupación y
salvo
el
por
caso
candidato/a
de
que
incluya
en las
ninguna
lista
que
candidatos/as
que
no
no
cumpla
hayan
elecciones primarias por la misma
la misma categoría por la que se presentan,
renuncia,
presidencial
de
fallecimiento
la
establecido en el artículo 61."
agrupación
o
de
incapacidad
acuerdo
(énfasis agregado).
-15-
a
del
lo