Por su parte, el arto 2" de la ley 27.412 introdujo modificaciones en el arto 157 del capítulo 11 (De la elección de Senadores Nacionales) Nacional) de la del título VII (Sistema Electoral del Código Electoral Nacional, el que quedó redactado siguiente practicará por forma: lista "El sin escrutinio tomar en de cada cuenta elección las tachas se o sustituciones que hubiere efectuado el votante. "Resultarán electos (2) dos los titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el/la primero/a de la lista siguiente en cantidad de votos. El/la segundo/a titular de esta última lista será ella primer/a suplente del Senador que por ella resultó elegido/a. "En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de unja senador/a nacional de la lista que hubiere sustituirá quedaran obtenido el/la mujeres la mayoría senador/a en la de suplente lista, se votos de igual considerará emitidos sexo. la lo/la Si banca no como vacante y será de aplicación el artículo 62 de la Constitución Nacional. ""En caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de unja senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emitidos, será sustituido/a por el/la suplente por su orden". (énfasis agregado) . Esa interpretación 312:2078; Corte de 314:458, ha las sostenido leyes es que su entre muchos otros) la letra primera (Fallos: fuente de 307:2153; pero ha agregado que su comprensión no se agota con la remisión a su texto," sino que -16-

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