JUNTOS POR EL CAMBIO s/ oficialización de candidaturas. Elección General - Comicios 27 de octubre de 2019. CNE 6459/2019/C81. Fallos: (RECURSO EXTRAORDINARIO) 33:228; y 337; 100:51 114:298; "Sutherland y 115:186; Lewis Statutes and Statutory Construction", párrafo 470, segunda edición 1904 y numerosos fallos allí citados, entre ellos 143 U.S. 457 Y 192 U.S. 470). En Electoral resumen, Nacional, del texto sumado a la del arto partido o cantidad senador o de la resulta claro -a que el segundo o segunda titular de la lista del alianza electoral que votos queda el senadora que de Código interpretación emanada miembro informante de la Cámara de Senadores, mi entender- del 157 en obtenga lugar resulte el de segundo primer elegido por lugar suplente esa lista en del (conf. párrafo segundo de la norma) . En este sentido, es mi parecer que, en el contexto de una reforma legal que tuvo por principal objetivo, tal como la denominación de la ley lo indica, el de tender hacia la paridad de géneros incorporó en una los nueva ámbitos de redacción representación de una cláusula política, legal -la se del segundo párrafo del arto 157 del Código Electoral Nacional- que regula, más que la cuestión de paridad de géneros, reemplazo del senador o senadora que resulte el modo de elegido por la segunda lista más votada de candidatos. Por cierto, el último párrafo del mismo artículo, que dispone que " (e) n caso de muerte I -renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de unja senador/a nacional de la lista que hubiere resultado siguiente en cantidad de votos emi tidos, solo será susti tuido/a por el/la suplente por su orden", puede totalidad; entenderse así, dado en que el en contexto el segundo de la párrafo norma en su expresamente establece -como se dijo- que" (e) l/la segundo/a titular de esta -19-

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