última lista será ella resultó únicamente elegido/a", contempla segundo o obtuvo ella primer/a segunda el resulta que el caso senador o segundo suplente lugar de el del Senador necesidad cantidad por citado último párrafo de reemplazo senadora titular de en que de votos, del la lista que y que debió sustituir al senador o senadora ubicado en el primer lugar de la lista. Esta interpretación sigue, en cierto criterio que surgia del texto anterior del arto modo, el 157 del Código Electoral Nacional, según la modificación introducida por la ley 24.444, el cual disponía -en su segundo párrafo- lo siguiente: "Resultarán electos los dos titulares correspondientes a la lista del partido o alianza electoral que obtuviere la mayoría de los votos emitidos y el primero de la lista siguiente en cantidad de votos. El segundo titular de esta última lista será el primer suplente del senador que por ella resultó elegido. Los suplentes sucederán al titular por su orden en el caso previsto por el artículo 62 de la Constitución Nacional." No se me escapa que el arto 157, segundo párrafo, del Código Electoral Nacional se refiere a los candidatos a senadores que resultaran "electos", y a la suplencia del senador que, por la lista siguiente en cantidad de votos a la que hubiere obtenido la mayoría, "resultó elegido/a". En el ti tular Juntos caso, de la lista por el Cambio elecciones la necesidad de de generales. candidatos surgió Sin antes a de embargo, distintas soluciones, según que renuncia, separación, inhabilidad -20- la o sustitución del primer senadores la de la realización alianza de las entiendo que aplicar vacancia -por muerte, incapacidad permanente-

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