Finalmente, en cuanto a los términos de la cláusula décima del acta constitutiva de la alianza Juntos por el Cambio y a la supuesta obligación asumida por todos los candidatos de esa alianza electoral del respetar sus términos, cabe decir que la prerrogativa precandidatos y -en nominar de candidatos para forma cargos exclusiva- públicos los electivos, reconocida a los partidos políticos y agrupaciones políticas por las leyes 23.298 y 26.571 hacerse, (arts. 2° y 21, respectivamente) debe tal como indica la última de las normas mencionadas, respetando "las respectivas cartas orgánicas, los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, Constitutivo del el Protocolo el Código Electoral Nacional, Parlamento del Mercosur, y [en] la presente ley· (énfasis agregado). Ello, cumplió con más el circunstancias allá acta de resaltar constitutiva fácticas solo se que, en (cláusula vieron definitiva, décima), alteradas por se cuyas una cuestión fortuita pero que pudo ser prevista por los partidos que conformaron la alianza, quienes ahora pretenden agraviarse por un aspecto que ellos mismos estaban en condiciones de evitar (doctrina de Fallos: Fallos: 312:631; 313:1684; 330:2206, entre otros) . - VI - Opino, formalmente por admisible lo el tanto, recurso confírmar la sentencia apelada. Buenos Aires, ES COPIA / ". ~j}, / t, .iLi~¿ Su;fsecretarla AdministraUva 1rocurcc1ón General da In Nadól'\( corresponde extraordinario +de -24- declarar interpuesto y noviembre de 2019. LAURA M. MONTI ( :ffA N.MARCHISIO que

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