CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficializaciOn de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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e
presenta, como mínimo, imperfecta en este punto- implicaría en
los hechos una tutela en favor de un candidato varón suplente,
respecto de una candidata mujer titular. Si bien la aplicación
estricta de un criterio de paridad pareciera autorizar esa
solución, no puede soslayarse que, como se dijo, ello
contrariaría -en el singular caso que aquí se presenta- el
propósito final de la ley que reglamenta, que es la protección
de la mujer en cuanto a las oportunidades efectivas de acceder a
cargos públicos electivos. Ello, en particular, teniendo en
cuenta que se trata de una candidatura al Senado Nacional, cuya
elección se rige por el sistema de lista incompleta, con solo
dos postulantes titulares (cf. arts. 54 de la Constitución
Nacional y 156 a 157 del Código Electoral Nacional)" (fs.
254/254 vta.).
c) Que, desde esa óptica, no resulta razonable ni
legítimo utilizar la regla de sustitución por género -prevista
en el artículo 7° del decreto 171/2019- para la solución de este
caso.
Ello pues, "en el sub examine nos encontramos ante lo
que la Corte Suprema ha denominado como 'una hipótesis de
aplicación irrazonable de una norma en un caso concreto. Es
decir, una situación en la que el inconveniente se presenta en
la aplicación práctica de la norma que es contraria a su
contenido. Un caso contra legem, en el que no se implementa lo
que la norma prevé' (cf. Fallos 340:1795)" (fs. 254 vta./255)
En tales condiciones,
"corresponde aplicar el
corrimiento respetando la alternancia de género exigida en el
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