CNE 6459/2019/CA1
CNE 6459/2019/1/RH1
Juntos por el Cambio s/ oficialización de
candidaturas. Elección general - comicios 27 de
octubre de 2019.
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por la persona del mismo género que le sigue en la lista (...) Sin
embargo, la Cámara Nacional Electoral decidió en forma
arbitraria prescindir y apartarse de la normativa aplicable"
(fs. 273).
Sostienen que la Ley 27.412 solo utiliza dos tipos de
reglas para garantizar igualdad real de oportunidades de mujeres
y hombres en el acceso a los cargos públicos electivos: la
conformación de listas integradas por candidatas y candidatos de
manera intercalada, en forma alterna y consecutiva; y el
reemplazo'de los candidatos, por género, cuando se produzca una
vacante. Entienden que el decreto estableció, precisamente, una
de esas reglas y que, en cambio, la solución propiciada por la
cámara no se ajusta a ellas.
También se agravian, por otra parte, porque el a quo
no aplicó la cláusula décima del acta constitutiva de la
alianza, según la cual el candidato a primer senador nacional no
podía ser un extrapartidario -como lo era Crexell- sino que
debía estar obligatoriamente afiliado a alguno de los partidos
que integraban la alianza.
En este aspecto, consideran que la decisión de la
Cámara afecta el ámbito de reserva de los partidos políticos
tutelado por la ley 26.571 y el artículo 38 de la Constitución
Nacional, que
"ampara las opciones de eminente contenido
político y encuentra una de sus formulaciones más claras en los
arts. 1° y 21 de la ley 23.298, con lo que se garantiza la
autodeterminación y gestión de este especial tipo de
asociaciones (...) En particular, y en un todo de acuerdo con la
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