SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS De ahí que, ante la implicación de las elecciones federales de Presidente de la Republica y de Diputados y Senadores de representación proporcional, que compete a esta Sala Superior; de Diputados y Senadores de mayoría relativa, cuya competencia recae en la Sala Regional Xalapa; además, de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos, que correspondería conocer al Tribunal Electoral del Estado de Chiapas; para no dividir la continencia de la causa, la competencia para conocer del presente recurso de apelación se surte a favor de la esta Sala Superior, en términos de la jurisprudencia 5/2004, de rubro: CONTINENCIA DE LA CAUSA. ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN. Cabe precisar que, la vía procedente para examinar la presente controversia es el recurso de apelación, no obstante el recurrente haya señalado en sus demandas de “recursos de revisión”, porque en términos de lo previsto en el artículo 40, párrafo 1, inciso b), en relación con el numeral 44 párrafo 1 de la Ley de Medios, esta Sala Superior conocerá de los recursos de apelación que impugnen actos o resoluciones de los órganos centrales del Instituto Nacional Electoral durante la etapa de preparación del proceso electoral federal. En ese sentido, del contenido de las demandas presentadas, se advierte que la pretensión de los accionantes es que el Consejo General y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral habiliten el sistema informático citado, para estar en aptitud de realizar los registros de representantes de casilla y representantes generales de su partido, a efecto de que los mismos puedan comparecer ante las mesas directivas de 4

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