SUP-RAP-173/2018
Y ACUMULADOS
RAP-189/2018, SUP-RAP-190/2018 y SUP-RAP-191/2018
al SUP-RAP-173/2018, por ser éste el que se recibió en primer
orden en esta Sala Superior.
Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 199,
fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación; 31, de la Ley de Medios; y, 79 y 80 del Reglamento
Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación.
Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos
resolutivos de la presente sentencia, a los autos del recurso
acumulado.
2. Improcedencia
Por ser una cuestión de orden público, es preciso analizar si se
actualiza alguna de las causas de improcedencia previstas en
los artículos 9, 10, 19 y 40 de la Ley de Medios.
A) Falta de firma autógrafa
Del examen del escrito inicial, en el expediente con clave de
identificación SUP-RAP-175/2018, presentado por Ricardo
Moreno Ferrer, en su carácter de representante propietario del
Partido Chiapas Unido, ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el
Estado de Chiapas del Instituto Nacional Electoral, se advierte
que no se encuentra firmado de manera autógrafa, de tal
manera que se incumple con el requisito dispuesto por el
artículo 9, párrafo 1, inciso g) de la Ley de Medios.
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