SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de querer ejercer el derecho público de acción; de ahí que el recurso deba desecharse de plano. B) Irreparabilidad del acto reclamado Ahora bien, en relación con los recursos con clave de identificación SUP-RAP-173/2018, SUP-RAP-174/2018, SUPRAP-176/2018, SUP-RAP-177/2018, SUP-RAP-178/2018, SUP-RAP-179/2018, SUP-RAP-180/2018, SUP-RAP-181/2018, SUP-RAP-182/2018, SUP-RAP-183/2018, SUP-RAP-184/2018, SUP-RAP-185/2018, SUP-RAP-186/2018, SUP-RAP-187/2018, RAP-188/2018, SUP-RAP-189/2018, SUP-RAP-190/2018 y SUP-RAP-191/2018 esta Sala Superior considera que, con independencia de que se actualice una diversa causal de improcedencia, se actualiza la prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, al resultar inalcanzable la pretensión del partido apelante, en virtud de que combate un acto consumado, lo cual lo torna de naturaleza irreparable. En efecto, los actos consumados de modo irreparable son aquellos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos al estado en que se encontraban antes de las violaciones reclamadas, pues aún de ser fundada su petición, no se podrían retrotraer sus efectos. Si embargo, para dilucidar si el acto del que se duele el accionante ha sido consumado de modo irreparable, es necesario examinar que no pueda no ser reparado física o jurídicamente en otro momento. 8

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