SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS IMPUGNACIÓN EN MATERIA INVIABILIDAD DE LOS PRETENDIDOS CON LA DETERMINA SU ELECTORAL. EFECTOS JURÍDICOS RESOLUCIÓN IMPROCEDENCIA” LA y DEFINITIVA “PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES)” Finalmente, es importante precisar que de la lectura de los recursos de apelación no se advierte que la pretensión de los recurrentes se encuentre relacionada con el reporte y comprobación de gastos de campaña en el sistema integral de fiscalización, a partir de gastos efectuados con motivo de los representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, sino con el registro de dichos representantes en la plataforma informática a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización del INE, a efecto de contar con acreditación y puedan estar presentes en las casillas el día de la jornada electoral. 3. Decisión Con base en lo expuesto, los presentes medios de impugnación deben desecharse de plano, con fundamento en el artículo 9, párrafo 1, inciso g) y párrafo 3, en relación con el diverso artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios. En consecuencia, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; 11

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