SUP-RAP-173/2018
Y ACUMULADOS
De ahí que, ante la implicación de las elecciones federales de
Presidente de la Republica y de Diputados y Senadores de
representación proporcional, que compete a esta Sala Superior;
de
Diputados
y
Senadores
de
mayoría
relativa,
cuya
competencia recae en la Sala Regional Xalapa; además, de las
elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos,
que correspondería conocer al Tribunal Electoral del Estado de
Chiapas; para no dividir la continencia de la causa, la
competencia para conocer del presente recurso de apelación se
surte a favor de la esta Sala Superior, en términos de la
jurisprudencia 5/2004, de rubro: CONTINENCIA DE LA CAUSA.
ES INACEPTABLE DIVIDIRLA PARA SU IMPUGNACIÓN.
Cabe precisar que, la vía procedente para examinar la presente
controversia es el recurso de apelación, no obstante el
recurrente haya señalado en sus demandas de “recursos de
revisión”, porque en términos de lo previsto en el artículo 40,
párrafo 1, inciso b), en relación con el numeral 44 párrafo 1 de
la Ley de Medios, esta Sala Superior conocerá de los recursos
de apelación que impugnen actos o resoluciones de los órganos
centrales del Instituto Nacional Electoral durante la etapa de
preparación del proceso electoral federal.
En ese sentido, del contenido de las demandas presentadas, se
advierte que la pretensión de los accionantes es que el Consejo
General y la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
habiliten el sistema informático citado, para estar en aptitud de
realizar
los
registros
de
representantes
de
casilla
y
representantes generales de su partido, a efecto de que los
mismos puedan comparecer ante las mesas directivas de
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