SUP-RAP-173/2018
Y ACUMULADOS
casilla en la elección de primero de julio de dos mil dieciocho.
Teniendo en cuenta, además, que, de conformidad con el
acuerdo INE/CG577/2018 expedido por el Consejo General del
INE, por el que se prorrogó el plazo de registro para
representantes de casilla y generales, se vinculó entre otras
autoridades a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
para su implementación.
De ahí que, esta Sala Superior sea competente para resolver
las controversias planteadas en la vía de recurso de apelación.
2. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que
dieron origen a la integración de los expedientes de los
recursos de apelación citados al rubro, se advierte que existe
identidad entre ellas, ya que controvierten el mismo acto y
refieren
la
misma
autoridad
responsable,
esto
es,
la
imposibilidad de registrar representantes, debido a fallas en el
funcionamiento del sistema para el registro de representantes
de casilla y representantes generales atribuida a la Dirección
Ejecutiva de Organización Electoral, de la Secretaría Ejecutiva
del Instituto Nacional Electoral, así como el Consejo General del
Instituto Nacional Electoral.
En atención a lo anterior, acorde al principio de economía
procesal, lo procedente es acumular los recursos de apelación
identificados con las claves SUP-RAP-174/2018, SUP-RAP175/2018,
SUP-RAP-176/2018,
RAP-178/2018,
SUP-RAP-177/2018,
SUP-RAP-179/2018,
SUP-RAP-181/2018,
SUP-
SUP-RAP-180/2018,
SUP-RAP-182/2018,
SUP-RAP-
183/2018, SUP-RAP-184/2018, SUP-RAP-185/2018, SUPRAP-186/2018, SUP-RAP-187/2018, RAP-188/2018, SUP5