SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS RAP-189/2018, SUP-RAP-190/2018 y SUP-RAP-191/2018 al SUP-RAP-173/2018, por ser éste el que se recibió en primer orden en esta Sala Superior. Ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios; y, 79 y 80 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia, a los autos del recurso acumulado. 2. Improcedencia Por ser una cuestión de orden público, es preciso analizar si se actualiza alguna de las causas de improcedencia previstas en los artículos 9, 10, 19 y 40 de la Ley de Medios. A) Falta de firma autógrafa Del examen del escrito inicial, en el expediente con clave de identificación SUP-RAP-175/2018, presentado por Ricardo Moreno Ferrer, en su carácter de representante propietario del Partido Chiapas Unido, ante la 01 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas del Instituto Nacional Electoral, se advierte que no se encuentra firmado de manera autógrafa, de tal manera que se incumple con el requisito dispuesto por el artículo 9, párrafo 1, inciso g) de la Ley de Medios. 6

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