SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos. En este sentido, resulta claro que todo lo concerniente al registro de representantes generales y ante mesas directivas de casilla forma parte de la etapa de preparación de la elección; en consecuencia, toda vez que ésta concluyó al inicio de la jornada electoral celebrada el domingo uno de julio del presente año, con base en el principio de definitividad de las etapas electorales constitucionalmente previsto, resulta material y jurídicamente imposible reparar la violación que, en su caso, se hubiere cometido con motivo de la supuesta imposibilidad de registrar dichos representantes. En efecto, aun cuando le asistiera la razón al inconforme, no resulta jurídicamente viable ordenar la habilitación del sistema para el registro de representantes generales y ante las mesas directivas de casilla, puesto que, es un hecho notorio que la jornada electoral ya tuvo verificativo, de manera que, la reparación del acto del cual se duele es materialmente imposible, es decir, nos encontramos ante un acto consumado de naturaleza irreparable. En ese tenor, se observa que en el presente asunto no es jurídicamente posible atender a la pretensión final del partido recurrente, en atención a la definitividad que adquiere cada etapa del procedimiento electoral. Sirve de apoyo a lo anterior, los criterios sostenidos por esta Sala Superior en la jurisprudencia 13/2004 y tesis Tesis XL/99 emitidas por esta Sala Superior, con los rubros “MEDIOS DE 10

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