SUP-RAP-173/2018
Y ACUMULADOS
IMPUGNACIÓN
EN
MATERIA
INVIABILIDAD
DE
LOS
PRETENDIDOS
CON
LA
DETERMINA
SU
ELECTORAL.
EFECTOS
JURÍDICOS
RESOLUCIÓN
IMPROCEDENCIA”
LA
y
DEFINITIVA
“PROCESO
ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE
DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA
LA
IRREPARABILIDAD
DE
LAS
PRETENDIDAS
VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR
(LEGISLACIÓN
DEL
ESTADO
DE
TAMAULIPAS
Y
SIMILARES)”
Finalmente, es importante precisar que de la lectura de los
recursos de apelación no se advierte que la pretensión de los
recurrentes se encuentre relacionada con el reporte y
comprobación de gastos de campaña en el sistema integral de
fiscalización, a partir de gastos efectuados con motivo de los
representantes generales y ante las mesas directivas de casilla,
sino con el registro de dichos representantes en la plataforma
informática a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización
del INE, a efecto de contar con acreditación y puedan estar
presentes en las casillas el día de la jornada electoral.
3. Decisión
Con base en lo expuesto, los presentes medios de impugnación
deben desecharse de plano, con fundamento en el artículo 9,
párrafo 1, inciso g) y párrafo 3, en relación con el diverso
artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
En consecuencia, esta Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación;
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