SUP-RAP-173/2018
Y ACUMULADOS
autenticidad de la voluntad del enjuiciante, en el sentido de
querer ejercer el derecho público de acción; de ahí que el
recurso deba desecharse de plano.
B) Irreparabilidad del acto reclamado
Ahora bien, en relación con los recursos con clave de
identificación SUP-RAP-173/2018, SUP-RAP-174/2018, SUPRAP-176/2018,
SUP-RAP-177/2018,
SUP-RAP-178/2018,
SUP-RAP-179/2018, SUP-RAP-180/2018, SUP-RAP-181/2018,
SUP-RAP-182/2018, SUP-RAP-183/2018, SUP-RAP-184/2018,
SUP-RAP-185/2018, SUP-RAP-186/2018, SUP-RAP-187/2018,
RAP-188/2018, SUP-RAP-189/2018, SUP-RAP-190/2018 y
SUP-RAP-191/2018 esta Sala Superior considera que, con
independencia de que se actualice una diversa causal de
improcedencia, se actualiza la prevista en el artículo 10, párrafo
1, inciso b), de la Ley de Medios, al resultar inalcanzable la
pretensión del partido apelante, en virtud de que combate un
acto consumado, lo cual lo torna de naturaleza irreparable.
En efecto, los actos consumados de modo irreparable son
aquellos que al realizarse en todos y cada uno de sus efectos y
consecuencias, física y materialmente no pueden ser restituidos
al estado en que se encontraban antes de las violaciones
reclamadas, pues aún de ser fundada su petición, no se podrían
retrotraer sus efectos.
Si embargo, para dilucidar si el acto del que se duele el
accionante ha sido consumado de modo irreparable, es
necesario examinar que no pueda no ser reparado física o
jurídicamente en otro momento.
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