SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS Ahora bien, en el presente caso, el partido político pretende que se habilite el sistema de registro de representantes a efecto de que pueda registrar a representantes de casilla y representantes generales para el día de la jornada electoral, tal como se colige de sus escritos, en los que el recurrente sostiene: Por lo que solicito realice las gestiones necesarias para efectos de habilitar el Sistema de Registro de Representantes de Partidos Políticos y Candidaturas Independientes, Generales y ante Mesas Directivas de Casilla, para el Proceso Electoral 2017-2018 o bien, se me proporcione una prórroga para efectos de presentar de manera impresa y en medio digital las listas de Representantes de Casilla y Generales pare el municipio de (…) y pueda comparecer ante las mesas directivas de casilla correspondientes al 01 de julio de 20184. Por su parte, el artículo 40, párrafo segundo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que la etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral. Al respecto, se desprende que los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes, en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquieren definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad 4 Planteamiento hecho valer en todos los recursos visible, por ejemplo, a foja 8 del SUPRAP-179/2018. 9

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