SUP-RAP-173/2018 Y ACUMULADOS casilla en la elección de primero de julio de dos mil dieciocho. Teniendo en cuenta, además, que, de conformidad con el acuerdo INE/CG577/2018 expedido por el Consejo General del INE, por el que se prorrogó el plazo de registro para representantes de casilla y generales, se vinculó entre otras autoridades a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para su implementación. De ahí que, esta Sala Superior sea competente para resolver las controversias planteadas en la vía de recurso de apelación. 2. Acumulación. De la revisión integral de las demandas que dieron origen a la integración de los expedientes de los recursos de apelación citados al rubro, se advierte que existe identidad entre ellas, ya que controvierten el mismo acto y refieren la misma autoridad responsable, esto es, la imposibilidad de registrar representantes, debido a fallas en el funcionamiento del sistema para el registro de representantes de casilla y representantes generales atribuida a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, así como el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En atención a lo anterior, acorde al principio de economía procesal, lo procedente es acumular los recursos de apelación identificados con las claves SUP-RAP-174/2018, SUP-RAP175/2018, SUP-RAP-176/2018, RAP-178/2018, SUP-RAP-177/2018, SUP-RAP-179/2018, SUP-RAP-181/2018, SUP- SUP-RAP-180/2018, SUP-RAP-182/2018, SUP-RAP- 183/2018, SUP-RAP-184/2018, SUP-RAP-185/2018, SUPRAP-186/2018, SUP-RAP-187/2018, RAP-188/2018, SUP5

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