BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de febrero de 2009
Sec. TC. Pág. 111
para defender intereses de género, bien para hacer libre uso del derecho a asociarse y a
concurrir a las elecciones en compañía de los afines.
Por lo expuesto se interesa el pronunciamiento de una Sentencia que declare la
inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 7 (párrafo segundo) y 20.4 b), 5, 6
y 7, y de las disposiciones finales segunda (apartado 2), cuarta y quinta de la Ley del
Parlamento Vasco 4/2005, de 18 de febrero, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Por providencia de 14 de junio de 2005 la Sección Tercera acordó requerir al
representante procesal de los recurrentes a fin de que, en plazo de cinco días, concretara
y especificase si el presente recurso de inconstitucionalidad se interponía contra los arts. 3.7
(párrafo 2) y 20.4 b), 5, 6 y 7, así como contra las disposiciones finales segunda (apartado 2),
cuarta y quinta, de la Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, para la igualdad de mujeres y
hombres y no, según figura en la página 2 y en el suplico de la demanda, contra el art. 7
(párrafo 2).
4. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 17 de junio de 2005 el representante
procesal de los Diputados recurrentes puso en conocimiento del Tribunal que un error
tipográfico había sido la causa de que en el escrito de recurso se hiciera mención del art. 7
(párrafo 2), cuando el precepto que se pretendía recurrir era el art. 3.7 (párrafo 2).
5. La Sección, por providencia de 21 de junio de 2005, acordó admitir a trámite el
presente recurso de inconstitucionalidad en relación con el art. 3.7 (párrafo segundo), el
art 20.4 b), 5, 6 y 7, y las disposiciones finales segunda (apartado 2), cuarta y quinta, de la
Ley 4/2005, del Parlamento Vasco, y dar traslado de la demanda y documentos presentados,
conforme establece el art. 34 LOTC, al Congreso de los Diputados y al Senado, por
conducto de sus respectivos Presidentes, y al Gobierno, a través del Ministro de Justicia,
así como al Gobierno y Parlamento Vascos, por conducto de sus Presidentes, al objeto de
que, en el plazo de quince días, pudieran personarse en el proceso y formular alegaciones.
Por último se acordó igualmente publicar la incoación del procedimiento en el «Boletín
Oficial del Estado» (lo que se verificó en el núm. 159, de 5 de julio de 2005) y en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
6. Por escrito registrado el 30 de junio de 2005 el Presidente del Senado comunicó al
Tribunal que, en virtud de Acuerdo de la Mesa del día 28 anterior, la Cámara se daba por
personada en el procedimiento y ofrecía su colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC.
7. Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal el 30 de junio
de 2005 el Abogado del Estado se personó en el procedimiento y manifestó su intención
de no formular alegaciones, rogando no obstante que se le notificara la Sentencia que en
su día pusiera fin al proceso.
8. El Presidente del Congreso de los Diputados comunicó, por escrito registrado el 4
de julio de 2005 que, en virtud de Acuerdo de la Mesa del día 28 de junio anterior, la
Cámara no se personaría en el procedimiento ni formularía alegaciones, ofreciendo su
colaboración a los efectos del art. 88.1 LOTC, con remisión a la Dirección de Estudios y
Documentación y al Departamento de Asesoría Jurídica de la Secretaría General.
9. Mediante providencia de 5 de julio de 2005 la Sección Tercera acordó tener por
personado al Gobierno Vasco y, según se interesaba por éste en escrito registrado el 4 de
julio anterior, prorrogar el plazo concedido en la providencia de 21 de junio de 2005 en
ocho días a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario.
10. Por providencia de 7 de julio de 2005 la Sección Tercera tuvo por personado al
Parlamento Vasco y, según interesaba en escrito registrado el mismo 7 de julio, acordó
prorrogar en ocho días, a contar desde el siguiente al de expiración del ordinario, el plazo
concedido en la providencia de 21 de junio de 2005 para formular alegaciones.
11. El escrito de alegaciones de la representación procesal del Parlamento Vasco se
registró en el Tribunal el 4 de agosto de 2005. De acuerdo con el planteamiento del recurso
el Parlamento Vasco se centra en primer lugar en el examen del conjunto integrado por los
cve: BOE-A-2009-2502
Núm. 38