8/7/2020
TSE, 0382-E8-2018
páginas web o perfiles de redes sociales cuyos administradores no hayan sido previamente
registrados. Igual restricción aplica para aquellos ejercicios de medición que, pese a haberse
hecho entre miembros de un grupo cerrado y específico, se pretendan hacer del conocimiento
público. Quedan a salvo de tal restricción los sondeos privados –en los que participa un grupo
cerrado y específico de personas– y cuyos resultados solo se comparten entre quienes dieron
su opinión, o sea, aquellas publicaciones que no son accesibles a la colectividad en su
conjunto.
B.
En virtud de que toda persona física o jurídica (incluidos los medios de comunicación
tradicionales y digitales) están obligados a cumplir, durante el proceso electoral, las normas
legales que regulan la difusión de encuestas y sondeos de opinión de carácter político
electoral, tales sujetos podrían ser sancionados (con la multa prevista en el artículo 289 del
Código Electoral) si publican o divulgan –por cualquier medio– encuestas o sondeos de opinión
elaborados por personas físicas o jurídicas no inscritas ante la Administración Electoral, lo cual
incluye, en los términos expuestos en el punto anterior, mediciones realizadas en perfiles de
redes sociales o cualquier otro medio en la red, cuyo propietario o administrador no se
encuentre previamente registrado.
POR TANTO
Se evacua la consulta en los siguientes extremos: I) El artículo 138 del Código Electoral prohíbe
que, durante el período de campaña, se divulguen encuestas o sondeos de opinión realizados por
personas (físicas o jurídicas) no inscritas ante la Administración Electoral, lo cual incluye aquellos
ejercicios de medición llevados a cabo en páginas web o perfiles de redes sociales cuyos propietarios
o administradores no hayan sido previamente registrados. Igual restricción aplica para aquellos
ejercicios de medición que, pese a haberse hecho entre miembros de un grupo cerrado y específico,
se pretendan hacer del conocimiento público. Quedan a salvo de tal restricción los sondeos privados –
en los que participa un grupo cerrado y específico de personas– y cuyos resultados solo se comparten
entre quienes dieron su opinión, o sea, aquellas publicaciones que no son accesibles a la colectividad
en su conjunto. II) En virtud de que toda persona física o jurídica (incluidos los medios de
comunicación tradicionales y digitales) están obligados a cumplir, durante el proceso electoral, las
normas legales que regulan la difusión de encuestas y sondeos de opinión de carácter político
electoral, tales sujetos podrían ser sancionados (con la multa prevista en el artículo 289 del Código
https://www.tse.go.cr/juris/electorales/0382-E8-2018.html
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