w) Emitir los Lineamientos específicos en materia de prevención, atención y
erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género
que deberán cumplir los partidos políticos, y
(…)
Artículo 46.
1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere,
corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos:
(…)
w) Proponer al Consejo General los Lineamientos para que los partidos
políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las
mujeres en razón de género, y
(…)
En ese tenor, el presente Acuerdo responde al mandato legal y reglamentario
en torno a la emisión de los Lineamientos para que los Partidos Políticos
Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan,
sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en
razón de género.
9.
Los Lineamientos que por esta vía se aprueban se encuentran dirigidos a los
Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales,
sus órganos, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas,
simpatizantes, precandidatas y candidatas postuladas por ellos o por
coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo,
cargo o comisión dentro de estos.
Es decir, son bases para que los Partidos Políticos Nacionales, y, en su caso,
para los partidos políticos locales, a través de los mecanismos establecidos
en su norma estatutaria, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y
erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, para
garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las
mujeres en condiciones de igualdad sustantiva.
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