w) Emitir los Lineamientos específicos en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género que deberán cumplir los partidos políticos, y (…) Artículo 46. 1. Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley Electoral le confiere, corresponde a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos: (…) w) Proponer al Consejo General los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, y (…) En ese tenor, el presente Acuerdo responde al mandato legal y reglamentario en torno a la emisión de los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género. 9. Los Lineamientos que por esta vía se aprueban se encuentran dirigidos a los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales, sus órganos, personas dirigentes, representantes, militantes o afiliadas, simpatizantes, precandidatas y candidatas postuladas por ellos o por coaliciones y, en general, cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de estos. Es decir, son bases para que los Partidos Políticos Nacionales, y, en su caso, para los partidos políticos locales, a través de los mecanismos establecidos en su norma estatutaria, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva. 11

Select target paragraph3