g)
h)
Medidas cautelares y de protección: en cumplimiento con las reformas
antes mencionadas y las recomendaciones de organismos
internacionales, los Lineamientos contemplan la emisión de medidas
cautelares y de protección a las víctimas de conductas que puedan
constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.
Del 3 de 3 contra la violencia: Se establece que las y los sujetos
obligados por los Lineamientos, deberán solicitar a las y los aspirantes
a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir
verdad, donde se establezca que no se encuentren bajo tres supuestos:
I.
No haber sido persona condenada, o sancionada mediante
Resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier
agresión de género en el ámbito privado o público. II. No haber
sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme
por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad
corporal. III. No haber sido persona condenada o sancionada
mediante Resolución firme como deudor alimentario o moroso que
atenten contra las obligaciones alimentarias.
11. Justificación.
En los siguientes apartados este Consejo General explica las razones que dan
sustento al contenido de los presentes los Lineamientos.
a) Capítulo I. Disposiciones generales.
El diseño de este Capítulo denominado “Disposiciones generales” tiene por objeto
establecer de forma expresa la obligación de los partidos políticos para instrumentar
en sus normativas internas el deber de interpretación de toda regla, criterio o
disposición de sus documentos básicos en el sentido más favorable a la protección
de los derechos de las mujeres y de manera reforzada en el sentido de su aplicación
y, por extensión, la emisión de cualquier actuación partidista deberá integrar el
enfoque de perspectiva de género en el sentido de actuar para corregir los efectos
discriminatorios de su normativa interna y prácticas partidarias que puedan tener
efectos en perjuicio de sus mujeres militantes, afiliadas y/o simpatizantes.
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