Dicho estándar constituye un piso mínimo que, conforme con lo establecido, de forma inexcusable debe ser observado por todos los partidos políticos, pero como estándar mínimo no impide que dichas medidas puedan ser ampliadas a fin de garantizar la mayor progresividad posible en la protección de los derechos humanos de las mujeres en la vida interna de los institutos políticos. d) Capítulo IV. De la prevención y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Este capítulo establece de forma expresa obligaciones de los partidos políticos para establecer Programas Anuales de Trabajo que desplieguen actividades de capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, así como para la rendición de informes anuales respecto de las actividades realizadas, en la dimensión de vida interna del partido político, tendentes a prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. En condiciones similares al apartado anterior, dicha obligación reglamentaria —por virtud de los presentes Lineamientos— consistente en la implementación de un Programa Anual de Trabajo de actividades de capacitación para el liderazgo de las mujeres y el rendimiento de informe anual de actividades corresponde a un estándar mínimo de la obligación de los partidos políticos en torno de la concreción de acciones específicas para proteger e impulsar el desarrollo político-electoral de las mujeres, la protección de sus derechos humanos y la erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género con relación a su participación en la vida interna del instituto político de que se trate, pero no limita que éstos en ejercicio del derecho a la libre autoorganización puedan adoptar acciones y compromisos de más amplitud en aras de una mayor progresividad en las acciones y medidas desplegadas para ese fin. e) Capítulo V. De la atención a los casos de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Este apartado desarrolla los criterios y elementos mínimos con que deben contar los partidos políticos en sus sistemas internos de resolución de controversias para proteger los derechos humanos de las mujeres, específicamente a través de contar con procedimientos para conocer, investigar, sancionar y reparar toda conducta infractora de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que se 17

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