traduce en el deber reglamentario —por virtud de los presentes Lineamientos—,
para establecer y regular en su normas estatutarias los procedimientos a través de
los cuales sustancien y resuelvan los procedimientos relacionados con dichas
infracciones, así como las instancias de justicia partidaria con competencia para
conocerlos y decidirlos y garantizar una homologación en la vida interna de los
diferentes partidos políticos en materia de violencia política en razón de género.
El diseño y regulación de dichos procedimientos sancionadores deberán observar
los parámetros de interpretación y aplicación de normas con orientación de
protección con perspectiva de género que se precisan en el apartado a.
f) Capítulo VI. Sanciones y medidas de reparación.
El capítulo tiene por objeto establecer el catálogo mínimo de medidas que tendrán
que integrar las normas estatutarias de los partidos políticos a fin de que, de manera
enunciativa y no limitativa, sean incluidas y puedan ser decretadas en la
sustanciación o resolución, según sea el caso, de los procedimientos sancionatorios
que sean instaurados en su vida interna con el fin de lograr una reparación integral
en el goce de los derechos humanos y el ejercicio de los derechos político
electorales de la mujer víctima de la conducta de violencia política en razón de
género.
En la comprensión de que dicho catálogo de medidas de reparación integral
establecidas para proteger la restitución en el goce y ejercicio de los derechos
político-electorales de la mujer víctima constituye un estándar mínimo que los
partidos políticos, en ejercicio de su derecho a la libre autoorganización, podrán
ampliarlo en aras de una mayor progresividad en el nivel de protección del derecho
a la igualdad y el derecho a la atención, erradicación y sanción de la violencia
política en contra de las mujeres en razón de género.
g) Capítulo VII. Medidas cautelares y de protección.
En este apartado, en cumplimiento con la reforma legal en materia de violencia
política y las recomendaciones de organismos internacionales, se incluye el
catálogo de medidas cautelares y de protección que deberán ser retomadas en las
normas estatutarias de los partidos políticos que regulen los procedimientos
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