Pero sobre todo, debe tenerse en cuenta el criterio emitido por el Comité CEDAW en su recomendación general número 35 de 26 de julio de 2017, que en esencia señala lo siguiente: ✓ Durante más de 25 años, la opinio juris y la práctica de los Estados dan a entender que la prohibición de la violencia por razón de género contra la mujer ha pasado a ser un principio del derecho internacional consuetudinario. ✓ El Comité condena la violencia por razón de género contra la mujer, en todas sus formas, donde quiera que ocurra. ✓ La violencia por razón de género contra la mujer ya sea cometida por Estados, organizaciones intergubernamentales o agentes no estatales, particulares y grupos armados entre otros, sigue siendo generalizada en todos los países con un alto grado de impunidad y se manifiesta de formas múltiples, interrelacionadas y recurrentes, en diversos ámbitos, del privado al público. ✓ En muchos Estados, la legislación para hacer frente a la violencia por razón de género contra la mujer no existe, es insuficiente o se aplica de manera deficiente. ✓ La expresión “violencia por razón de género contra la mujer” refuerza aún más la noción de la violencia como problema social más que individual, que exige respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos, autores y víctimas y supervinientes. ✓ El Comité considera que la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles estereotipados. ✓ La violencia por razón de género constituye un grave obstáculo para el logro de la igualdad sustantiva entre mujer y hombre y para el disfrute por parte de la mujer de sus derechos y libertades fundamentales. ✓ Dado que las mujeres experimentan formas múltiples e interrelacionadas de discriminación, que tienen un agravante efecto negativo, el Comité reconoce que la violencia por razón de género puede afectar a algunas mujeres en distinta medida, o en distintas formas, lo que significa que se requieren respuestas jurídicas y normativas adecuadas. ✓ La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica o prácticas tradicionales nocivas. 20

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