En consecuencia, en el periodo de enero a septiembre de 2020, se han presentado un total de 25,247 casos por delitos sexuales. Se destaca que el hostigamiento, acoso y abuso sexual se realiza principalmente en contra de las mujeres, con el propósito de asediarlas y ejecutar en ellas actos eróticos sin su consentimiento; generalmente, estos actos son cometidos por hombres, quienes asumen que se encuentran en una situación de poder, de ventaja laboral, docente, doméstica, institucional o cualquiera otra que implique jerarquía; o bien, por circunstancias que producen desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima. Como lo refiere la organización denominada Las Constituyentes Cdmx, la antropóloga argentina Rita Segato afirma que “La violación es un acto de poder y de dominación”5, por lo que propone repensar la violencia de género contra las mujeres y, en especial, la violencia sexual como parte de un conjunto de relaciones de poder. c. Deudores Alimentarios y Morosos La violencia de tipo económico, además de afectar mayormente a las mujeres, vulnera los derechos de menores de edad, adolescentes y personas adultas mayores, cuando las y los deudores incumplen con sus obligaciones de asistencia familiar, principalmente en lo que hace a las obligaciones alimentarias. El tema de los alimentos y su cumplimiento efectivo tiene una gran repercusión jurídico social en virtud de que éstos son la base por medio del cual el ser humano como ser biológico cubre sus necesidades primarias y como ser social las necesidades que se derivan de la naturaleza humana, son el medio que garantiza el sano desarrollo de las y los menores o, en su caso, de quienes por circunstancias especiales los requieren.6 5 https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/816 6 María del Carmen Montoya Pérez, El registro de deudores alimentarios morosos, pág. 121. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf 28

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