La obligación alimentaria tiene un profundo sentido ético y moral, significa la preservación del valor primario: la vida. Los alimentos son lo más indispensable que el ser humano necesita para sobrevivir, dejar de cumplir con ese deber pone en riesgo la integridad física del acreedor, lo cual es grave si deriva principalmente de una conducta intencional.7 Conforme a la información de 2015 del INEGI, el 25%8 de la población inició un trámite de pensión alimenticia en México y el 67.5% de las madres solteras no reciben pensión alimenticia como consecuencia de las argucias que los deudores alimentarios realizan para evadir esa responsabilidad. En muchos casos, los deudores alimentarios cambian de empleo o incluso se cambian de ciudad para evadir esa responsabilidad, dejando a sus familias con problemas económicos (inclusive los deudores renuncian a sus empleos, para no tener fuente de ingresos para cubrir la pensión alimenticia). Por su parte, en 2016, el Primer Visitador General de la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH indicó que, en promedio, en México los matrimonios duran aproximadamente nueve años; una de cada tres familias es monoparental; 67% de las mujeres madres solteras no reciben pensión alimenticia, y sólo una tercera parte de las madres reciben el recurso necesario para alimentar a sus hijos9. Respecto a la incidencia delictiva del fuero común, por el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública da a conocer que durante el periodo comprendido 2017 a septiembre 2020, se ha registrado un total de 80,876 carpetas de investigación; subrayando que en más del 65% de los casos de incumplimiento de las responsabilidades familiares de índole alimentario no hay denuncia y peor aún no existen sentencias. Las cifras antes referidas, evidencian que las mayores violencias que aquejan a las mujeres que viven en México, son de índole sexual, agresiones de género y la falta de apoyo para la manutención de sus hijas e hijos. De ahí la importancia de que personas que incurran en este tipo de conductas no accedan a los cargos de 7 Ídem. 8 9 https://www.inegi.org.mx/app/indicadores/?ind=6200028672&tm=6#divFV6200028672#D6200028672 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Com_2016_128.pdf 29

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