ENTIDAD
Chihuahua
NORMATIVA
Ley electoral del
Estado de Chihuahua
Decreto publicado en el
Periódico Oficial el 1 de
julio de 2020.
ARTÍCULO
Artículo 8
1) Son elegibles para los cargos de Gobernadora o Gobernador,
diputadas o diputados e integrantes de ayuntamientos, las ciudadanas o
ciudadanos que además de los requisitos establecidos en la Constitución
Federal, la particular del Estado, así como en otras Leyes aplicables,
reúnan los siguientes:
a) …
d) Presentar ante el Instituto Estatal Electoral, la declaración patrimonial,
fiscal y de conflicto de intereses, así como escrito de protesta de no
contar con antecedentes penales o policiacos en asuntos de
materia familiar o de violencia política contra las mujeres en razón
de género.
e) No estar condenada o condenado por el delito de violencia
política contra las mujeres en razón de género; incumplido con la
obligación alimentaria o con acuerdo o convenio derivado de un
mecanismo alternativo para la solución de controversias.
2) …
Constitución Política
del Estado Libre y
Soberano de México.
Estado de
México
Decreto 186 publicado
en el Periódico Oficial el
24 de septiembre de
2020.
Art. 40. Para ser diputada o diputado, propietario o suplente, se
requiere:
(…)
X. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el
delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
XI. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos
en el Estado, ni en otra entidad federativa, y
XII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por
delitos de violencia familiar, contra la libertad sexual o de violencia de
género.
Artículo 68.- Para ser Gobernadora o Gobernador del Estado se
requiere:
(…)
VII. No estar condenada o condenado por sentencia ejecutoriada por el
delito de violencia política contra las mujeres en razón de género;
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