De manera que, la revisión más exhaustiva del cumplimiento de dicho requisito solo se tornara oficiosa cuando exista una denuncia o se presenten datos que desvirtúen la manifestación bajo protesta de decir verdad formulada por la persona ciudadana aspirante a una candidatura de cargo de elección popular en el sentido de que no ha sido condenado o sancionado por sentencia firme por incurrir en alguna de las conductas antes señaladas. Así, la aplicación de la medida 3 de 3 contra la violencia no constituye una violación al derecho a la presunción de inocencia, puesto que se parte del hecho de que dicho principio ya fue derrotado dentro de los procesos o procedimientos que hayan sido desplegados para el ejercicio de una facultad punitiva del Estado en contra de la persona infractora. En razón de los Antecedentes y las Consideraciones expuestas en el presente instrumento, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, mismos que se incluyen como Anexo y forman parte del mismo. SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente a los Partidos Políticos Nacionales y locales. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe electrónicamente este Acuerdo a los institutos locales electorales. CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación. 36

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