Constitución le otorga en procesos locales; velar por la autenticidad del
sufragio; promover el voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y
la cultura democrática, garantizar la paridad de género y el respeto de los
derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral, y fungir
como autoridad única para la administración del tiempo que corresponde al
Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a
los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos
que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
3.
De conformidad con el artículo 1º de la CPEUM, todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia
Constitución establece. En ese sentido, dispone que las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a
las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero, del artículo 1º, prevé que, todas las autoridades, en el
ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios
de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese sentido, el párrafo quinto del artículo 1º, dispone que queda prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad,
las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión,
las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
4.
El artículo 41, párrafo segundo, Base I de la Constitución, en relación con el
artículo 3, párrafo 1, de la LGPP, establece que los partidos políticos son
entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del
pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
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