representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer
posible el acceso de esta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los
programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal,
libre, secreto y directo.
5.
Por su parte, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, de la que México es parte, establece que los Estados parte se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo,
idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
6.
El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé
que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección
de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e
internacionales sobre derechos humanos. Los Estados parte reconocen que
la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.
El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados parte condenan
todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a)
b)
c)
d)
Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y
velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e
instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer;
Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y
administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar
las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de
hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la
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