8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 Asimismo, hay que considerar que como el día de la jornada electoral existe una prohibición absoluta de realizar actos proselitistas, reviste mayor gravedad que los hechos analizados hayan tenido lugar precisamente en esa fecha. Además, el gobernador de una entidad federativa, no solo por tratarse de un servidor público, sino por su grado de influencia y de cobertura mediática, tiene un especial deber de cuidado respecto de observar una conducta neutral y respetuosa de las reglas electorales. En el presente caso, se considera que el gobernador de Aguascalientes no actuó con la neutralidad que exige la Constitución Federal, pues utilizó un vehículo oficial para trasladarse junto con otros funcionarios públicos, para acompañar a los candidatos a diputados federales del PRI en los tres distritos del estado de Aguascalientes, cuestión que, de acuerdo a las máximas de la experiencia y a la sana crítica, atiende a actuación de naturaleza política y con fines proselitistas. Cabe resaltar, que el autobús empleado para efectuar tal recorrido de apoyo a los candidatos priístas, es el utilizado por el mandatario estatal en sus giras oficiales de trabajo y cuenta con diversos elementos visuales que promocionan la labor del Gobierno del Estado y propician su identificación por parte de la ciudadanía, tal como se aprecia en algunas imágenes obtenidas de su cuenta de Twitter: https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 17/123

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