8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 oficio, al Consejo General y a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización, ambos del Instituto Nacional Electoral, adjuntándoles copia certificada de esta sentencia; por correo electrónico, al 01 Consejo Distrital del referido Instituto en Jesús María, Aguascalientes, y a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con copia certificada de este fallo; y, por estrados, de conformidad con lo previsto por los artículos 9, párrafo 4, 26, 27, 28 y 29, párrafos 1, 3, inciso c), 60 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 102, 103, 106, 107, 108 y 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como el Acuerdo 2/2012 de la Sala Superior, de dieciséis de julio de dos mil doce, relativo a la notificación por correo electrónico a la Secretaría General de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de las sentencias dictadas en los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración. En su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación exhibida por la responsable. Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por mayoría de votos de los magistrados que la integran, con el voto en contra del magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo; ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Rúbricas. VOTO PARTÍCULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO EN LA SENTENCIA DICTADA EN EL JUICIO DE INCONFORMIDAD IDENTIFICADO CON LA CLAVE SM-JIN-35/201. Con el continuo reconocimiento al profesionalismo que caracteriza el desempeño de mis compañeros magistrados Yairsinio David García Ortiz y Reyes Rodríguez Mondragón, me permito en esta ocasión formular el presente voto particular, y apartarme del criterio adoptado en la resolución del presente asunto, con fundamento en el artículo 193, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 34 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Mi voto lo sustento en la propuesta íntegra que sometí a la consideración de este Pleno, la cual se planteó en los términos siguientes: […] Sentencia definitiva que: a) declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 450 Contigua 1, correspondiente al 01 distrito electoral federal en el estado de Aguascalientes, al acreditarse la indebida integración de la mesa directiva de casilla; en consecuencia, b) modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa del citado distrito, y c) confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional, toda vez que la anulación de la votación no trae como consecuencia un cambio de ganador, ni se acreditaron las causales de nulidad de elección hechas valer. GLOSARIO Consejo Distrital: https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 24/123

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