8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Por lo que hace a la segunda de las casillas mencionadas, sí se asentó como hora de instalación
las ocho horas con trece minutos, por lo que puede concluirse que la votación se recibió a partir
de ese momentos o, aun en el caso de que efectivamente haya sido instalada a esa hora, ello no
implica que sea una irregularidad de tal magnitud como para anular la votación recibida en ella,
máxime que ni en el acta de la jornada electoral ni en la hoja de incidentes hubo asentamiento de
que hubiere acontecido un incidente relacionado con la apertura de casilla para recibir la
votación, como tampoco el PAN aporta medios de prueba para acreditar que se haya dado la
apertura tardía de la misma.
4.4.1.3. La omisión de asentar hora de clausura de la casilla no implica que deba anularse
la votación.
En cuanto a las casillas 470 B1,62 474 B1,63 478 C6,64 486 C1 y 486 C2, en que el PAN aduce
como irregularidad que en las constancias de clausura no se contenga la hora en que aconteció
dicha clausura, tal circunstancia no puede considerarse un motivo para decretar la nulidad de la
votación en ellas recibidas, puesto que si bien la clausura de la casilla implica que todas las
actividades relacionadas con instalación y apertura de casillas, la recepción y cierre de la
votación, escrutinio y cómputo de votos, así como las actividades realizadas para conformar el
paquete electoral para su traslado al Consejo Distrital, al haberse efectuado, implica que la
ausencia de la hora en que esos trabajos concluyeron no pueden constituir una irregularidad que
trascienda al resultado de la elección, cuando todos esos actos se realizaron con normalidad y
sin que al respecto se haya asentado incidente alguno o se hayan realizado manifestaciones u
objeciones por parte de los representantes partidistas sobre ese particular.
Además, en las actas de jornada electoral, en el apartado correspondiente se asentó como hora
de conclusión de recepción de la votación las dieciocho horas, sin que se haya presentado
incidente alguno, como tampoco se anotó incidencia en el acta de escrutinio y cómputo. Si bien
en la casilla 486 C1 no se anotó el horario en que fue cerrada la votación,65 en la constancia de
clausura se asentó que fue clausurada a las dieciocho horas, circunstancia que, en todo caso
estaría referida al cierre de votación, sin que ello traiga como consecuencia la nulidad de la
votación, pues ante el cúmulo de documentos que se llenan en la casilla, pudo deberse a un
descuido o a una equivocación en su asentamiento, aunado que no se asentó incidente alguno al
respecto en la hoja de incidentes ni existe evidencia que los representantes partidistas hayan
hecho manifestación u objeción alguna al respecto.
En lo que respecta a la casilla 391 C1, en la que el PAN aduce que "del acta de la jornada
electoral no se desprende la hora en la que se cerró la votación", debe señalarse que, si bien se
acredita esa irregularidad invocada por el partido actor, ello no significa que la recepción de la
votación se haya prolongado indefinidamente, ya que no existe incidente relacionado con tal
circunstancia ni el partido actor aporta medio probatorio alguno para acreditarlo, ni existe escrito
de incidente al respecto que el día de la jornada electoral su representante o algún otro
representante partidista haya señalado alguna irregularidad sobre el particular, ni tampoco hay
elementos que permitan advertir que después de las dieciocho horas se siguió recibiendo
sufragios.
Por lo que hace a la casilla 482 B1, en que se aduce que es inverosímil que haya sido clausurada
a las seis de la tarde y que la recepción de votación se haya dejado de recibir a esa misma hora,
no es dable acoger la pretensión de anularla, puesto que el asentamiento en la constancia de
clausura tan sólo implica que quien la llenó, por equivocación asentó la misma hora de cierre de
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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