8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
ausencia de dichos funcionarios u otros medios de prueba de los cuales pueda advertirse, de
manera fehaciente, que los funcionarios que omitieron firmar no estuvieron al momento de la
instalación de la casilla, su apertura, en la recepción del voto o al momento de realizar el
escrutinio y cómputo.
Además, en el caso, salvo en las casillas 391 C1, 476 B1 y 482 B1, en que faltan las respectivas
firmas de algunos funcionarios en algún apartado del acta de la jornada electoral, en el resto de
casillas que se impugnan puede advertirse de los apartados correspondientes de las respectivas
actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, hojas de incidentes y constancias de
clausura, que todos los funcionarios suscribieron tales documentos, sin que haya faltado alguno
de ellos por estampar su rúbrica.77 Por tanto, las irregularidades invocadas por el PAN resultan
insuficientes para que se decrete la nulidad de la votación, en virtud de la fuerte presunción de
regularidad en el funcionamiento de las tareas de la mesa directiva que genera la ausencia de
incidentes o manifestaciones de protesta por parte de los representantes partidistas.
Si bien en el acta de jornada electoral de la casilla 391 C1, no se estamparon las firmas de los
funcionarios de casilla, sí existe el nombre de ellos, los cuales son los mismos que se contienen
en el acta de escrutinio y cómputo, en la hoja de incidentes y en la constancia de clausura, en las
cuales además de los nombres también se estampó la firma de todos los funcionarios en todos
esos documentos es decir, la omisión de firmas tan sólo se dio en el acta de la jornada electoral
pues sólo se anotaron los nombres, lo que no es motivo para anular la votación recibida en ese
centro de votación, pues solo se evidencia un error en la confección del documento, mas no la
ausencia alegada.
La falta de firma del presidente de la casilla 476 B1 en el apartado de cierre de la votación no
conlleva la nulidad de la votación en la misma puesto que en el apartado correspondiente a la
instalación, como en las actas de escrutinio y cómputo, en la hoja de incidentes y en la
constancia de clausura también obran las firmas de todos los funcionarios incluido el presidente,
lo que evidencia que no estuvieron ausentes.
La circunstancia de que en el acta de jornada electoral de la casilla 482 B1 sólo aparezcan los
nombres de los funcionarios de casilla sin que se advierta su firma, pues únicamente se contiene
la relativa a la secretaria no puede conllevar la nulidad de la votación, puesto que en las demás
actas levantadas en la casilla (acta de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y constancia de
clausura) se contienen tanto los nombres como las rúbricas de todos y cada uno de los
integrantes de la casilla.
4.5.1.2. La votación se recibió por las personas facultadas.
No asiste la razón al promovente respecto a las casillas 344 B, 389 C1, 391 B1, 421 B, 443 B,
444 B, 473 C4, 474 B, 475 B, 477 B, 482 C2 y 486 C1, puesto que los funcionarios que recibieron
la votación el día de la jornada electoral fueron las personas designadas por el Consejo Distrital.
En efecto, como se aprecia del encarte, las listas de sustitución de funcionarios designados, así
como del acta de la jornada electoral correspondiente a cada una de las casillas,78 las mesas
directivas se integraron con los funcionarios que fueron designados, sin que en ellas hubiese
habido alguna persona que no estuviere facultada para ello.
CASILLA
344-B1
CARGOS
ENCARTE
ACTA DE JORNADA
Presidente:
FRANCISCA ARMENTA DE LA CRUZ
FRANCISCA ARMENTA DE LA CRUZ
Secretario:
ADRIANA COLIS PRIETO
ADRIANA COLIS PRIETO
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
41/123