8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
5.3.1. Indebida intervención del gobernador de Aguascalientes en el proceso electoral el
día de la jornada
El PAN señala, en el punto décimo primero de la demanda, que el día de la jornada electoral se
presentaron diversas irregularidades graves, sustanciales y de forma generalizada, tendentes a
generar presión y coacción sobre los electores. Entre dichas anomalías, señala lo que considera
hechos relacionados con "la violación a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda,
debido a la participación del gobernador del estado de Aguascalientes […] el día de la jornada
electoral […] utilizando un vehículo oficial para el traslado de funcionarios públicos y candidatos
del PRI".
La presunta violación a los principios de imparcialidad y equidad, el PAN la sustenta sobre la
base de que en un autobús del gobierno estatal se trasladaron tanto el gobernador de la entidad
como diversos funcionarios públicos, acompañados de los candidatos del PRI.
En efecto, el partido actor señala, por una parte, que se ejerció presión sobre el electorado, por
parte del gobernador estatal, a través del "recorrido" que realizó el día de la jornada electoral
acompañado de funcionarios públicos y de los candidatos del PRI, "utilizando un vehículo
propiedad del gobierno del estado, lo que implica […] el uso o desvío de recursos públicos por
parte del gobernador", así como la generación de presión sobre los electores.
Cabe señalar que el accionante manifiesta que estas conductas tuvieron lugar en las secciones
338, 339, 340, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353 y 3546.
En ese orden de ideas, lo procedente es verificar si tal conducta actualiza los elementos de la
causal de nulidad de la elección en estudio.
5.3.1.1. Conductas acreditadas
5.3.1.1.1. Cuestión previa: carga probatoria
Si bien de conformidad con el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios la carga de la prueba
corresponde a quien afirma los hechos, también lo es que por virtud de del artículo 17
Constitucional todos los juzgadores tienen el deber de resolver los asuntos que se someten a su
consideración buscando cerrar la brecha entre la verdad jurídica y la fáctica.
En ese sentido, el deber de proveer una justicia completa faculta a los jueces para averiguar la
verdad en tanto sea conducente para el conocimiento de los hechos cuestionados y siempre que
no lesionen el derecho de las partes, procurando su igualdad.
Tal potestad reviste especial relevancia tratándose de litigios de interés público, como lo son los
vinculados a los procesos electorales, donde lo que se debate es la definición de las autoridades
y los puestos de elección popular. En esos casos, la posibilidad de allegarse de elementos para
determinar la validez de los comicios constituye una atribución que resulta crucial como
instrumento para hacer respetar la voluntad popular y para proteger de los principios dispuestos
para garantizarla, en una sociedad democrática.
En el presente caso, no puede sostenerse que el actor tenga una carga probatoria de una
magnitud que impida a este órgano jurisdiccional apreciar otros elementos, no señalados por el
enjuiciante, que permitan tener un conocimiento más fidedigno de los sucesos que rodean las
violaciones reclamadas, toda vez que:
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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