8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
1. En la sección 347 se ejerció coacción del voto por parte del alcalde municipal de Asientos,
Aguascalientes.
2. Existencia de militantes y simpatizantes del [PRI] en las inmediaciones de las casillas
correspondientes a las secciones 404, 443, 444, 450, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477 y
478, ubicadas en el municipio de San Francisco de los Romo, Aguascalientes ("marea roja"), así
como presunta utilización de programas sociales para presionar y coaccionar a los electores para
votar a favor del PRI.
3. Compra de votos, acarreo de votantes y retención de credenciales para votar, por parte de
representantes y simpatizantes del PRI en las casillas 349 C1 y 349 C2, de la comunidad de Villa
Juárez, Asientos, Aguascalientes.
4. Acarreo de votantes, por parte de un militante del PRI en las inmediaciones de las casillas
correspondientes a la sección 391 (casillas 391 B y 391 C1) del municipio de Cosío,
Aguascalientes, así como inducción al voto a favor de ese partido, pues en la camioneta en que
se transportaba dicho ciudadano se encontraba adherida una calcomanía con propaganda del
candidato de ese partido.
4.8.1.1. No se demuestra la presunta coacción del voto por parte del alcalde municipal de
Asientos, Aguascalientes.
El PAN señala que el alcalde de Asientos, Aguascalientes, ejerció presión sobre los electores
para que votara por Nueva Alianza. Al efecto refiere que dicho funcionario, quien es militante del
citado partido, "hizo presencia en las casillas de dicho municipio, captándosele mediante
evidencias fotográficas, en la ubicada en la comunidad de Lázaro Cárdenas, particularmente en
la sección 347, […] persuadiendo a los votantes para de […] votaran por el partido político al que
pertenece, […] situación que se ve reflejada en cada una de las cuatro urnas que fueron ubicadas
en dicha sección". Asimismo, afirma que "se identificó a dicho funcionario público entregando
dinero a las personas".
Para ello ofrece, como único medio de prueba, dos fotografías que inserta en la demanda. En las
imágenes únicamente se advierte a una persona del sexo masculino, quien se aprecia, en una de
ellas, de costado volteando hacia un lado, en un lugar del cual no se advierten si es un patio de
una escuela o una plaza pública y, en otra, se ve a la misma persona conversando con una mujer,
sin que de dichas probanzas pueda advertirse ni siquiera de manera indiciaria la entrega de
dinero a otras personas, ni la coacción o presión sobre alguien para que emita sufragio en favor
de partido político alguno, ni mucho menos se advierte que el lugar en que fue tomada la
fotografía sea un domicilio en donde se haya instalado algún centro de votación, como lo refiere
el partido actor.
Aunado a ello, no existe incidente registrado por parte de los funcionarios de las respectivas
mesas directivas de casilla relacionados con la presunta presencia del indicado funcionario
municipal, ni el PAN ofrece otros medios de prueba con las cuales acredite sus afirmaciones,
pues omitió ofrecer otros medios de prueba para ello, por lo que no puede acogerse su
pretensión de que se anule la votación en las casillas instaladas en la sección 347 en el distrito 1.
4.8.1.2. "Marea roja" y presunta utilización de programas sociales para presionar y
coaccionar a los electores para votar a favor del PRI, son irregularidades que no están
acreditadas.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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