8/7/2020 SM-JIN-0035-2015 tendentes a obtener el voto o promover a los partidos políticos y candidatos a cargos de elección popular". Como resultado del citado monitoreo, se indicó que: Al efectuar la compulsa correspondiente, se observó que algunos anuncios espectaculares, mantas y bardas que implicaron un beneficio a las campañas de Diputados Federales postulados por su partido, no fueron reportados en los Informes de Campaña correspondientes. Los casos en comento se detallan en el Anexo 3 […]. En el anexo correspondiente,130 respecto del candidato del PRI en el distrito 01 de Aguascalientes no existe observación alguna en el referido rubro, lo que implica que, salvo prueba en contrario, en dicha demarcación no existió propaganda electoral en vía pública que no haya sido reportada por el PRI. Ahora bien, tomando en consideración que el PAN señala en la demanda la existencia de propaganda en bardas, espectaculares y siluetas que señala no fueron reportadas por el PRI, con base en lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, así como las características de toda la propaganda señalada en la demanda, se requirió a la Unidad de Fiscalización,131 informara: i) si dicha propaganda fue reportada en los informes de gastos del PRI en el 01 distrito electoral en Aguascalientes; ii) en qué concepto o conceptos encuadraría esta propaganda; y ii) el costo unitario que correspondería si la referida propaganda fuera considerada como un gasto no reportado, esto es, el valor más alto de la matriz de precios correspondiente. Al dar contestación al requerimiento de dieciséis de julio, el titular de la referida unidad señaló que el candidato del PRI en el indicado distrito reportó gastos en propaganda en bardas por un monto total de $185,600.00 (ciento ochenta y cinco mil seiscientos pesos),132 anexando la documentación relativa a dicho gasto, de la cual se advierte la existencia de noventa y tres bardas reportadas.133 Por su parte, de la respuesta dada en cumplimiento al proveído de veintisiete de julio, el titular de la Unidad de Fiscalización señaló, en relación con las bardas referidas en el acta notarial aportada por el PAN, que cuarenta y seis de ellas, relativas a propaganda con la leyenda "Hechos que convencen", no habían sido reportadas, mientras que de las restantes ocho bardas,134 relativas al candidato "Goyo Zamarripa", las mismas fueron reportadas, con excepción de las identificadas con los números 53 y 54 en el indicado instrumento notarial.135 La referida propaganda, que se encuentra en el "anexo S" de la demanda,136 es la siguiente: Bardas con publicidad institucional No reportadas Número de fotografías en el testimonio 2 Municipio o comunidad Ubicación Número de bardas fedatadas Rincón de Romos Salida al municipio de Tepezalá 1 San Antonio de Tepezalá Inserta mapa 3 6 La Victoria Inserta mapa 1 7, - 10 Del Gigante Inserta mapa 4 11, - 13 Los Alamitos Inserta mapa 3 3, - 5 https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm 69/123

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