8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
Fiscalización, Gregorio Zamarripa Delgado realizó el reporte de toda la propaganda en vía pública
que utilizó en su campaña, entre ella la que indica el PAN en su demanda, por lo que la misma
fue fiscalizada e incluida en el monto de gastos de campaña que determinó dicho órgano técnico
que había sido erogado.
4.9.1.1.2.1 Propaganda en vía pública que no fue reportada en los informes de campaña,
pero tampoco puede ser contabilizada para efectos de determinar si hubo rebase de tope
de gastos de campaña.
4.9.1.1.2.2 Propaganda considerada como institucional o genérica.
En primer lugar, debe precisarse que si bien el PRI no reportó como gastos de campaña cuarenta
y seis bardas de cuya existencia dio fe un notario público,139 tal circunstancia se explica porque
las mismas están referidas a propaganda institucional (logotipo del PRI y la frase "Hechos que
convencen"), la cual no puede ser susceptible de contabilizarse para el candidato, al tratarse de
propaganda que no contiene una propuesta de campaña o alusión a candidato alguno.
Sobre el particular, el artículo 76, de la Ley General de Partidos Políticos precisa lo que debe
entenderse como gastos de campaña, al establecer que se entienden como gastos de campaña,
entre otros, cualquier gasto que difunda la imagen, nombre o plataforma de gobierno de algún
candidato o de un partido político en el periodo que transita de la conclusión de la precampaña y
hasta el inicio de la campaña electoral.
Por su parte, el artículo 29 del Reglamento de Fiscalización señala que los gastos susceptibles
de ser prorrateados son los genéricos, conjuntos o personalizados, que tienen como propósito
directo la obtención del voto en las elecciones federales o locales por parte de los partidos
políticos, coaliciones o candidatos a cargos de elección popular. Dicha disposición se reitera en
los Lineamientos que deberán observar los partidos políticos, coaliciones y candidatos, así como
la Unidad de Fiscalización respecto de la identificación de la campaña beneficiada y del prorrateo
del gasto genérico, conjunto o personalizado.140
En ese sentido, si la propaganda denunciada tiene carácter institucional, al no tener como
finalidad la promoción de candidaturas, en ella no se solicita el voto a favor del partido o el
candidato, ni incluye de manera expresa mensajes alusivos al proceso electoral, no puede ser
considerada como propaganda del candidato, ni está alegado ni demostrado que la frase
constituya lema de campaña.
Ahora bien, aun en caso de que se considerara como propaganda que pudiera ser objeto de
prorrateo, en el caso no se tiene acreditado que la misma haya sido colocada en la etapa de
campaña electoral, pues el acta levantada por el fedatario público, si bien al ser una documental
pública que tiene valor probatorio pleno, en términos del artículo 16, párrafo 2, de la Ley de
Medios, en el caso tan sólo genera certeza que el trece de junio de dos mil trece, el notario
público, a petición de una persona, acudió a dar fe de la existencia de diversas bardas ubicadas
en lugares pertenecientes a diversas comunidades que presuntamente corresponden al distrito
uno, en las que hace constar la existencia de diversas bardas que contienen pintada la referida
propaganda y que al efecto levantó un acta en la que se contiene, como anexo varias fotografías
y mapas de geolocalización de los domicilios en que se ubicaban esas bardas, anexos que
únicamente permiten establecer la evidencia fotográfica de lo asentado en el acta notarial.
No obstante, con la referida fe notarial no se acreditaría la irregularidad invocada, es decir, el
rebase de topes de gastos de campaña, puesto que, se insiste, tan solo es apta para evidenciar
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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