8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
violaciones:
● Sustanciales.
● En forma generalizada.
● En la jornada electoral.
● En el distrito o entidad de que se trate.
● Plenamente acreditadas.
● Determinantes para el resultado de la elección.
En lo que interesa destacar, las irregularidades invalidantes tienen que haberse presentado de
forma generalizada, esto es, no es suficiente alguna irregularidad aislada, sino que es menester
estar en presencia de violaciones que tengan mayor repercusión en el ámbito que abarca la
elección respectiva, con el fin de que, en virtud de las irregularidades cometidas, cuyos efectos
dañaran uno o varios elementos sustanciales de la elección,161 se traduzcan en una merma
importante de dichos elementos, que den lugar a considerar que el mismo no se cumplió y, por
ende, que la elección está viciada.
Lo anterior se encuentra estrechamente ligado a la exigencia de que las violaciones sean
determinantes para el resultado de la elección, pues en la medida en que las violaciones afecten
de manera importante sus elementos sustanciales.
Conforme la jurisprudencia sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral,162 una
violación puede ser considerada determinante en, al menos, dos sentidos. En uno de ellos,
cuando es posible advertir una incidencia o un nexo causal, directo e inmediato, entre las
violaciones denunciadas y el resultado de la jornada electoral. En el otro, que la afectación
causada es de tal entidad que impide considerar que el resultado de una elección pueda
reconocerse como válido, al faltar uno o más de los presupuestos o requisitos que el
ordenamiento aplicable prevé para que se produzcan los efectos jurídicos pretendidos con la
elección. En cualquiera de ambos sentidos, lo que se procura con este elemento es que faltas
que no afecten sustancialmente el principio de certeza en el ejercicio del voto personal, libre y
secreto, así como su resultado, pongan en peligro la válida participación de la colectividad que
intervino en la jornada electoral.
En este contexto, con la reserva que debe tenerse a exigir irremediablemente un nexo causal
entre la violación y el resultado,163 puede decirse que las violaciones sustanciales advertidas
deben ser de la suficiente gravedad que, además de impedir asegurar la certeza y validez de los
resultados, sean trascedentes respecto de las diferencias existentes entre los contendientes que
ocuparon los primeros lugares, pues la presencia de tales violaciones pudiera explicar la posición
de los candidatos participantes. Esto es, en la medida en que las violaciones afecten de manera
importante los elementos sustanciales de unos comicios,164 ello conducirá a establecer la
probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre el partido que
obtuvo el primero y lugar, respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los
comicios y del candidato ganador.
4.9.2.1. Irregularidades en que se sustenta la nulidad de elección.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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